Preguntas frecuentes

Respuestas directas.
Incluso cuando la respuesta es «no le aplica».

Normas

Mi empresa es pequeña. ¿De verdad le aplica la Ley 1581?

Si trata datos de personas (clientes, empleados, pacientes, proveedores personas naturales), sí. La ley no exime por tamaño. Lo que cambia con el tamaño son algunas obligaciones puntuales, como la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.

¿Tengo que inscribirme en el RNBD?

Solo si es una sociedad o entidad sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, o una persona jurídica de naturaleza pública. Si no es su caso, se lo decimos y no se lo cobramos. Ofrecer ese trámite a quien no está obligado es un error común que no cometemos.

Si no estoy en el RNBD, ¿tampoco tengo que reportar incidentes?

Sí tiene que hacerlo. El reporte de incidentes de seguridad a la SIC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su detección, aplica también a responsables no obligados al RNBD y a los encargados. Lo que cambia es el canal. Ese plazo no reemplaza la reacción inmediata: por eso conviene tener el protocolo escrito antes de necesitarlo.

Ya tengo formatos que compré o descargué. ¿No es suficiente?

Los formatos cubren una parte documental. Pero si el formato dice que la empresa hace copias y en una revisión no hay forma de mostrar una restauración real, el control se ve como inexistente. Muchas veces aprovechamos lo que ya tiene: lo ajustamos a su operación y le sumamos la evidencia que falta.

Lo técnico

¿Qué es una «prueba de restauración»?

Tomar una copia de respaldo real y recuperarla en un equipo o entorno aparte, sin tocar el sistema en producción. Medimos cuánto tardó y de qué fecha son los datos, y una persona de su equipo revisa que la información esté completa. Es la única forma de saber que una copia sirve.

¿Qué es el «3-2-1»?

Una buena práctica: tres copias de la información, en dos tipos de medio, con una fuera de la sede. Es una referencia útil, no una obligación legal ni una garantía contra el secuestro de datos. Un disco externo conectado todo el tiempo al servidor, por ejemplo, puede cifrarse junto con él.

¿Van a instalar algo en mis equipos?

Por lo general no. Usamos herramientas estándar y, cuando hace falta instalar algo temporal, se acuerda antes y se retira al terminar. No le vendemos software ni licencias.

¿Qué pasa con mi información mientras trabajan?

Antes de acceder a cualquier sistema firmamos un contrato de transmisión de datos (artículo 25 del Decreto 1377 de 2013) y un acuerdo de confidencialidad. Trabajamos preferiblemente dentro de su infraestructura y al terminar devolvemos o destruimos las copias temporales, con constancia escrita.

Precio y forma de trabajo

¿Por qué publican precios «desde»?

Para que sepa desde el principio en qué rango estamos y no pierda tiempo si no le sirve. El valor final depende del número de sistemas, sedes y usuarios, y de la evidencia que ya exista. Se fija por escrito después del diagnóstico.

¿Cómo se paga?

50 % de anticipo al firmar la propuesta y 50 % contra entrega y acta de recibo. La custodia mensual se paga por mes anticipado. Emitimos factura electrónica y, al terminar, una certificación del servicio prestado.

¿El diagnóstico gratuito me compromete a algo?

No. Es una sesión y un documento de dos páginas. Si con eso resuelve por su cuenta, perfecto. No convertimos el diagnóstico en una consultoría gratis ni lo usamos para presionar una venta.

Soy contador o consultor. ¿Van a contactar a mis clientes por su cuenta?

No. El cliente es de quien lo presentó, sin excepciones. Trabajamos por subcontrato con precio explícito o por presentación simple. Más detalle en la página para aliados.

¿Atienden fuera de Bogotá?

Sí. Buena parte del trabajo se puede hacer de forma remota. Las visitas a sede fuera de Bogotá se programan y los desplazamientos se cotizan aparte.

Límites

¿Ustedes certifican que mi empresa cumple?

No. Emitimos informes y conceptos técnicos de ingeniería (Ley 842 de 2003), que dicen qué se verificó, cómo y con qué resultado. No son certificaciones de conformidad ni dictámenes jurídicos o contables. La decisión de adoptar políticas y de presentar declaraciones ante autoridades es de su organización.

¿Me garantizan que no me van a multar o que no voy a tener un incidente?

No, y desconfíe de quien se lo garantice. Lo que sí podemos hacer es que su empresa sepa dónde está, corrija lo prioritario y tenga con qué demostrar lo que hizo.

¿Atienden emergencias 24/7 o secuestro de datos en curso?

No ofrecemos atención 24/7. Si tiene un incidente activo, lo orientamos para involucrar de inmediato a un proveedor con esa capacidad y lo acompañamos en la parte técnica y documental dentro de nuestro horario.

¿Su pregunta no está aquí?

Escríbanos. Respondemos en máximo un día hábil.